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...EL MUNDO HA DE CAMBIAR DE BASE. LOS NADA DE HOY TODO HAN DE SER " ( La Internacional) _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9/2/17

REPUBLICANISMO, PROPIEDAD Y RENTA BASICA




Por  (*)María Julia Bertomeu Universidad Nacional de La Plata. Argentina Conicet
 
Abstract. Democratic republicanism, considers property to be a necessary condition for the autonomy and independence of citizens, but limits property accumulation in order to preserve freedom and independence for everyone. In this tradition, the link between liberty and property depends on historical and socio-economical circumstances. My aim in this paper is to analyze some present and past conceptions of “property” that reduced the purchasing power of people in poor countries and makes them more dependent. In this context I would argue in favor of basic income like an instrument for people in poor countries to reduce the levels of domination and vulnerability. 


1 El Estado moderno y la tolerancia.

 El Estado moderno se forjó luego de un proceso multisecular de expropiación forzosa de los poderes privados feudales y tardofeudales. Al final de ese proceso, la concentración de poder potencialmente violento en una esfera “pública” llegó a ser tan exitosa, que acabó monopolizando la capacidad para exigir legítimamente obediencia sobre un territorio dado.


La tolerancia y la neutralidad modernas tienen también su origen en ese largo proceso de expropiación de los poderes privados y de constitución de un poder público monopólico: al menos en Europa y en Iberoamérica, el logro de la tolerancia vino junto con la expropiación de las riquezas inmuebles de las iglesias y de la destrucción de la antigua capacidad de éstas, como potencias feudales privadas –y especialmente de la católica—, para desafiar con éxito el derecho del Estado a determinar el bien público. 


2 Republicanismo.


 Esta es, sin embargo, sólo una cara del proceso que alumbró al Estado moderno. Pues aunque la política propiamente moderna no discutió el carácter  monopólico del poder público, sí combatió la forma en que éste era ejercido por parte de  príncipes y monarcas absolutistas.  Los combatientes se llamaron a sí mismos republicanos, y los programas del republicanismo moderno (de Marsilio de Padua y Maquiavelo a Locke, Rousseau, Tom Paine, Kant y Robespierre), se presentaron sin apenas excepciones como una especie de restauración de la libertad republicana de los antiguos (particularmente de Roma y Esparta, y también, algunos –la extrema izquierda—, de Atenas). En la influyente versión de Locke, el monarca no era no era sino un agente fiduciario  de la ciudadanía, y como tal, podía ser depuesto a voluntad de la ciudadanía, si traicionaba su confianza. En la ulterior y más radicalizada versión de Rousseau, el pueblo mismo (el conjunto de ciudadanos) es el soberano, y todos sus representantes no son sino agentes fiduciarios del mismo, deponibles o revocables sin más que la voluntad del pueblo soberano. En el republicanismo moderno (y en las dos cristalizaciones institucionales del mismo históricamente más cumplidas: las Revoluciones americana y francesa, se acepta, pues, el carácter monopólico del poder público, y se rechaza a la vez de un modo radical la incareabilidad popular de ese poder, tan característica de las monarquías y principados absolutistas modernos: auctoritas, non veritas, facit legem. El poder no puede ejercerse arbitrariamente, y la única manera de despojar de arbitrariedad a un poder tan enorme, tan concentrado, como el del Estado moderno, es concibiendo institucionalmente a sus detentadores y servidores (magister y minister, magistrado y ministro) como meros agentes fiduciarios, deponibles a voluntad, del conjunto de los ciudadanos libres e iguales, es decir, de la sociedad civil toda. 


3 Democracia y propiedad.-


 Pero sociedad civil no es, sin más, “sociedad” o “conjunto de la población”. Sociedad civil es sólo el conjunto de los ciudadanos. Y en la tradición republicana (tanto antigua como moderna) sólo son ciudadanos, es decir, individuos libres, dotados de igual capacidad para realizar actos y negocios jurídicos (sui iuris, individuos de derechos propio), quienes no dependen de otro para vivir. Eso excluía, por supuesto, a los esclavos y a los sujetos a distintos grados de servidumbre, pero también a los asalariados –“esclavos a tiempo parcial” (Aristóteles)—, a los niños, a las mujeres, y las más veces, también a los extranjeros (metekos). Eso excluía de la sociedad civil (encargada de controlar fiduciariamente el ejercicio del poder político) al grueso de la población. La democracia moderna –como la antigua de Ephialtes y de Pericles— arrancó como un intento de ensanchar la sociedad civil, de incorporar a más y más gente al ámbito de los libres e iguales. Ese intento tuvo distintos grados de radicalidad: Jefferson se acordó de las poblaciones pobres, pero ignoró a los esclavos (él mismo tenía esclavos). Robespierre y el ala plebeya de los jacobinos franceses llegaron más lejos que nadie: hasta a los esclavos de las colonias francesas (y al final de sus días, hasta a las mujeres).  La famosa fraternité jacobina expresaba precisamente eso: la necesidad de incorporar a la sociedad civil al conjunto de las “clases domésticas” y subalternas, sometidas a una tradicional loi de famille subcivil (Montesquieu) que, por lo mismo que las mantenía fuera de la vida civil, las excluía también del control de la vida política supracivil.1  En este contexto es interesante recordar la concepción republicana dieciochesca de la propiedad y su indisoluble conexión con la libertad,  por ejemplo en Jefferson, Robespierre y Kant. Como auténtico Kant pensaba que el  inviolable “derecho natural a la libertad” –aquel que  sirvió de arma para luchar en contra de la monarquía hereditaria, los mayorazgos e incluso para plantear la expropiación de los bienes heredados por la iglesia-,  obliga a concebir el derecho de propiedad como un producto de la ley o de la voluntad legislativa, “puesto que las exigencias de derechos propiedad de unos sin duda alguna  afectan a la libertad de todos y, por tanto, no pueden brotar de la voluntad individual de nadie”. Así también Jefferson se negó a incluir a la propiedad entendida como “derecho exclusivo” en la lista de derechos naturales inalienables, quedando esto declarado en el contexto de una discusión sobre el derecho natural a una forma particular de propiedad –la propiedad de las ideas: el hoy difundidísimo y monopolizador derecho que constituye una  de las mayores formas de desposesión perpetrada por los países centrales en el tercer mundo.2 En este punto, los pensadores republicanos modernos se distinguen de viejos y nuevos liberalismos, puesto que, ya sea que se trate de un liberalismo sin compromiso con la igualdad o de un liberalismo igualitario, lo cierto es que lo propio de esta tradición consiste en separar  libertad e igualdad y, o bien sostener que la libertad es compatible con la extrema desigualdad o, en el segundo caso, que es necesario poner límites a la libertad en función de la igualdad de todos. Pero no es este el universo mental en el que se mueven los pensadores republicanos modernos. Para ellos es impensable esta separación puesto que la igualdad es la reciprocidad en la libertad. Y esta misma libertad -la de todos los que coexisten bajo la ley- está estrechamente conectada con la propiedad: quien carece de propiedad  también carece de independencia, no es sui iuris, tiene obligaciones y no tiene derechos correlativos, en suma no es libre.  La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 fue un manifiesto en contra de la sociedad jerárquica y de los privilegios feudales. Con ese objetivo consagró que “todos los ciudadanos tienen derecho a cooperar en la formación de la ley” y que “los hombres nacen y viven libres bajo las leyes”; pero también admitió que la “propiedad privada es un derecho natural sagrado, inviolable e inalienable”. Ya desde el comienzo los revolucionarios se enfrentaron por la incompatibilidad entre el derecho natural de propiedad y la reciprocidad de la libertad de todos. Así, por ejemplo, en el discurso de Robespierre en contra del voto censitario de abril de 1791, refiriéndose a la Declaración de Derechos del 1789 decía: “Al definir la libertad como el primero de los bienes del hombre, el más sagrado de los derechos de su propia naturaleza, decía bien que tiene como límite los derechos de todos; ¿por qué no habéis aplicado este principio a la propiedad como institución social que es?.                         


Habéis multiplicado el articulado para asegurar una mayor libertad en el ejercicio de la propiedad y no habéis dicho ni una palabra para determinar su carácter legítimo, de modo que vuestra Declaración parece hecha no para los hombres sino para los ricos, para los acaparadores y los tiranos”.


La propiedad privada no es un derecho natural sagrado, brota de la convención y debe ser compatible con la libertad  de todos.”3 La Asamblea nacional quedaba irremediablemente escindida en derecha e izquierda por este texto.  Así pues, en resolución, la democracia republicana moderna fue, con distintos grados de radicalidad, un intento de universalizar la libertad republicana, de ensanchar el círculo de los libres e iguales, de civilizar la sociedad, y en su versión más radical –la de la fraternidad jacobina—, de abolir toda loi de famille, de disolver todas las zonas sociales de vigencia de cualquier despotismo “privado” patriarcal-patrimonial. Por eso el sueño democrático-republicano por excelencia de finales del XVIII y comienzos del XIX fue, en los dos lados del atlántico, una sociedad basada en la pequeña propiedad agraria más o menos universalmente distribuida (Jefferson, Robespierre), o en su defecto –cosa que nos interesa aquí especialmente—, una especie de derecho de existencia social públicamente garantizado (Robespierre) o aun de ingreso material incondicionalmente asignado a todos los ciudadanos por el solo hecho de serlo (Tom Paine). Y una renta básica de ciudadanía podría universalizar ese derecho de existencia social.   En cambio, el liberalismo decimonónico terminó desligando la ciudadanía de la propiedad o independencia económica y universalizando la ciudadanía a costa de perder para siempre el sentido de la libertad republicana. De este modo se hizo posible pensar que todos los ciudadanos son libres e iguales, independientemente del grado de vulnerabilidad y dominación al que estén expuestos en la vida política o familiar e incluso que lo son quienes no tienen asegurada su existencia social.    

4. Desposesión:

Es innecesario recordar que no vivimos en un mundo jeffersoniano de “pequeños granjeros virtuosos”, y entre otras muchas cosas, porque los granjeros han sido desposeídos, pues 

“a medida que los agricultores pasan de ser productores a consumidores de productos agrícolas patentados por las grandes compañías, a medida que se destruyen mercados locales y nacionales pero se expanden globalmente, el mito del “libre comercio” y de la economía global se convierte en un medio que tienen los ricos para robarle a los pobres su derecho a la comida e, incluso, su derecho a la vida.”4 

Los novísimos mecanismos de desposesión  -que arrojan al mundo una aplastante mayoría de  nuevos alieni iuris- son variadísimos y  conocidos: los monopolios de las semillas genéticamente modificadas protegidos por patentes; los salvajes procesos de privatización, la desaparición de derechos duramente conquistados como el de la pensión, jubilación y salud pública; los monopolios sobre la vida y los recursos naturales; la desaparición de los mercados locales y junto con ello de la diversidad; los monocultivos y monopolios empresariales, etc. Y es interesante analizarlos desde el punto de vista de la desposesión5 .  Para seguir con la metáfora jeffersoniana de  los “pequeños granjeros virtuosos” -de esas prácticas, dicho sea de paso, que de universalizarse tendrían la frugalidad  necesaria para soportar la sustentabilidad ecológica del planeta- recordemos lo que ha pasado en el sector  de pequeños y medios agricultores a partir de los 90 en América latina. Durante ese período uno de los sectores antaño más productivos de la región ha soportado el apremio de una producción a gran escala orientada a la exportación que requiere el uso intensivo de productos químicos propiedad de las grandes compañías nacionales e internacionales. Los diversos sistemas de cultivo que alimentaron a millones de ciudadanos del continente en épocas pasadas están ahora relegados a un 10% de las tierras, aunque, por cierto, alimentan al 40% de la región. Sin embargo, el cambio producido por las semillas transgénicamente modificadas en manos de unas pocas compañías internacionales  que ya no se limitan a controlar las semillas y los agroquímicos -como ocurrió con la Revolución verde- sino todo el proceso  agroindustrial, desde su inicio hasta la venta y transporte a los supermercados, ha tenido consecuencias feroces para los agricultores del tercer mundo.

El resultado de ello no es tan solo que las poblaciones campesinas fueron desplazadas por las grandes compañías, sino también que se han convertido en consumidores de sus productos con la                                         consecuente pérdida de la libertad para elegir cómo alimentarse, en caso de que estuvieran en condiciones de hacerlo. 6   Los agricultores pobres del tercer mundo no cesan de hacer todo tipo de reclamos con distintos grados de radicalidad: tierras, subsidios, soberanía alimentaria, ruptura con injustas reglas del comercio internacional, reclaman que la información genética contenida en las semillas sea considerada “patrimonio de la humanidad” o “propiedad de las comunidades”, que no se cambie deuda externa por recursos naturales, que se eliminen los subsidios a la agricultura en los países desarrollados, que se les reconozca como suya la cultura incorporada durante siglos de cultivo y transformación de las semillas, que se prohíban los cultivos genéticamente modificados, que se devuelva “la cosecha robada”. Desde el punto de vista del derecho de propiedad el fenómeno es complejo. La semilla que el agricultor compra tiene en realidad otro dueño –por lo general grandes compañías- que a costos exorbitantes transfieren el usufructo de algo que “genéricamente les” pertenece, para trazar una analogía con la antigua división de la propiedad feudal entre “dominio útil” y “directo”.7 De este modo el concepto de propiedad pierde algunas de  sus características esenciales y por cierto en detrimento de los más vulnerables: la exclusividad, su ilimitación y el control sobre el recurso. Pero vivimos en un mundo de abundante y nueva rex nullius” -por ejemplo las secuencias de genes aún no patentadas- y no cabe esperar que su explotación y uso se realice a través de un sistema de pequeña propiedad individual  jeffersoniana. Miradas las cosas desde el punto de vista de la desposesión y de los nuevos alieni iuris que pueblan el mundo, podríamos entonces y para terminar, volver al comienzo: El viejo invento republicano de la neutralidad del Estado no es otro que el deber de interferir para socavar las raíces económicas e institucionales que  amenazan con destruir las bases sociales de la existencia autónoma de sus ciudadanos. Esta injerencia positiva destinada a garantizar que todos tengan su existencia social autónoma y no sean interferidos arbitrariamente en ese ámbito de autonomía supone, por supuesto, radicales intervenciones destinadas a impedir la destructora acción de los nuevos imperios privados, que entre otras cosas impiden recuperar el sueño democrático-republicano de derecho de existencia social públicamente garantizado. 

Ahora bien, las luchas contra el fenómeno de la desposesión se llevan cabo a escalas locales, regionales y globales y por lo general en forma de movimientos sociales contra la globalización. Tienen distintas manifestaciones, como la resistencia mexicana contra la privatización de las tierras del ejido que terminaron en la rebelión zapatista de enero del 94, el mismo año que debía entrar en vigor el ALCAN y la consecuente rebaja de barreras aduaneras a las grandes compañías agrícolas internacionales; las movilizaciones en contra de la construcción de presas en la India y en América latina, la resistencia del pueblo boliviano ante las embestidas privatizadoras del petróleo; el reclamo de la cosecha robada en la India...... etc,etc. Por cierto que se trata de un fenómeno lo suficientemente grave como para recordar que: 

“Lo que está sucediendo en nuestro mundo es casi demasiado colosal para que la comprensión humana lo abarque, pero es una cosa terrible. Contemplarlo en toda su amplitud, intentar definirlo, tratar de combatirlo todo a la vez es imposible. La única forma de luchar es mediante batallas específicas, con formas específicas” 8  Esta abrumadora muestra de realismo político no conlleva una  renuncia a batallas menos específicas y, por cierto, se multiplican movimientos alternativos en uno y otro sentido. Pero si esta lucha ha de tener futuro es necesario que todos los miembros de la sociedad civil -que es la encargada de controlar fiduciariamente el ejercicio del poder político de sus gobernantes-  estén en condiciones de enfrentarse al poder, y para que ello sea posible deben tener como mínimo garantizada su existencia social.  Si la renta básica puede entenderse como un derecho de existencia social o como una asignación universal que capacita a los ciudadanos – sobre todo a los más vulnerables y desfavorecidos- para ser ciudadanos efectivamente libres9, si es una propuesta universal e incondicional que evita la humillante dependencia de quienes tienen que pedir permiso a otros para existir –por ejemplo demostrar pobreza y voluntad de trabajo para recibir un subsidio lastimoso que reparten los gobernantes no controlados fiduciariamente- entonces, y sin duda alguna, constituye un mecanismo para librar algunas de las batallas específicas destinadas a recuperar una libertad más robusta.  

                                           

  1 Para el análisis de las tres formas de dependencia  tal como las presenta  Montesquieu y la convicción democrático-republicana sobre la necesidad de una intervención positiva –neutral- contra toda forma de dependencia o de ilibertal: la civil, la política y la familiar, véase. Domènech. Antoni: El eclipse de la fraternidad. Barcelona, Paidós, 2004

2 Jefferson to Madison, September 6,189, en J.Boyd ed. The Papers of Thomas Jefferson, 1959

 3 Sobre este punto, véase el excelente libro de Gauthier, Florence: Trionphe et mort du droit naturel en révolution,1789-1795-1802, París, PUF, 1992

  4 Esta cita tomada de Vanda Shiva remite a la situación en la India, pero se podría extrapolar a cualquiera de los países del tercer mundo. Shiva, Vandana: Cosecha robada. El secuestro del suministro mundial de alimentos. Barcelona, Paidós, 2003, p.17

5 En un interesantísmo y reciente libro, David Harvey ha propuesto describir el proceso de acumulación perpretrado por el capitalismo reciente como  un proceso de “acumulación por desposesión”, en el que se cumplen todos las características de la acumulación primitiva y al mismo tiempo un brutal aceleramiento de los desplazamientos de poblaciones campesinas y la formación de un proletariado sin tierra en el tercer mundo, la privatización de recursos antes comunales como el agua, la desaparición de formas de producción y consumo alternativas, el desplazamiento de las granjas familiares por las grandes compañías agrícolas, la nueva esclavitud y especialmente el comercio sexual. Véase, Harvey, David: El nuevo imperialismo, Barcelona, Akal, 2003, pp. 117 y ss. 

  6 Para el tema de los cambios de la agricultura en América latina a partir de los 90, y especialmente en relación con la introducción de la ingeniería genética de semillas y las patentes concedidas a unas cuantas compañías, los monocultivos y las leyes de los distintos países de la región -entre los cuales Argentina tiene el lamentable record superficie plantada de cultivos transgénicos como la soja- Véase: Pengue, Walter, “A short history of farming in Latin America”. Abril 2004.

7 Para este tema: Trazegnies, G. “La transformación del derecho de propiedad”, en Derecho. ,Pontificia Universidad Católica del Perú, Número 33, Lima, 1978, pp. 75-104                                

   8 La cita es de A.Roy y está tomada de Harvey, D. El nuevo imperialismo, op.cit. p. 131 9 Sobre este punto, véase el artículo de de Francisco, A y Raventós, D:” Republicanismo y renta básica”:, en Bertomeu, M.J., de Francisco, Andres, Domènech Antoni:


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